domingo, 16 de julio de 2017

Inspección ante-mortem

OBJETIVOS


  • Obtención de carne y productos cárnicos seguros para consumo humano. 
  • Protección al consumidor sobre enfermedades zoonóticas y calidad de producto. 
  • Seguridad laboral.
  • Protección de la salud animal.  



Inspección ante-Mortem          


Es el examen visual realizado por el médico veterinario a cada uno de los animales vivos que van a ser sacrificados, para comprobar su buen estado de salud y normalidad fisiológica, así detectar en tiempo y forma los signos de enfermedad en los animales, para separar a los enfermos o sospechosos a un corral separado y destinado para tales fines y esperar el dictamen de la autoridad correspondiente.

De acuerdo al PROYECTO de Norma Oficial Mexicana, NOM-009-Z00-1994, Proceso sanitario de la carne:
  

4. Inspección ante-mortem
4.1. No podrá sacrificarse ningún animal dentro del establecimiento, sin previa autorización del médico veterinario oficial o aprobado.
4.2. La inspección antemortem debe realizarse en los corrales del establecimiento con luz natural suficiente o en su defecto, con una fuente lumínica no menor de 60 candelas.
4.3. El médico veterinario oficial o aprobado, vigilará que la insensibilización para el sacrificio de los animales, se realice de forma humanitaria con pistola de émbolo oculto, electricidad o cualquier otro método autorizado por la Secretaría.
4.4. La entrada de los animales a los establecimientos debe hacerse en presencia del médico veterinario oficial o aprobado, quien además de efectuar la primera inspección, verificará la exactitud de los datos consignados en la documentación que acompaña al embarque.
 4.5. Cuando por cualquier circunstancia un embarque, lote o animal no hubiere sido inspeccionado al llegar al establecimiento, será alojado en los corrales a disposición del médico veterinario oficial o aprobado.
4.6. Con un máximo de veinticuatro horas previas al sacrificio de los animales, el médico veterinario oficial o aprobado practicará la inspección ante-mortem.
4.7. Los animales deberán permanecer en los corrales de descanso el periodo de tiempo que a continuación se indica:
ESPECIE                       MÍNIMO                                   MÁXIMO
Bovinos                         24 hrs                                     72 hrs
Ovinos                           12 hrs                                     24 hrs
Porcinos                        12 hrs                                     24 hrs
Equinos                          6 hrs                                      12 hrs  


El tiempo de reposo podrá reducirse a la mitad del mínimo señalado, cuando el ganado provenga de lugares cuya distancia sea menor de 50 kilómetros. Tratándose de aves, el tiempo que dura la inspección ante-mortem es suficiente para su descanso y ventilación.
4.8. El médico veterinario oficial o aprobado podrá incrementar el tiempo de reposo, cuando las condiciones de los animales lo requieran.
4.9. Durante su estancia en los corrales, los animales deben tener agua en abundancia para beber y ser alimentados cuando el periodo de descanso sea superior a 24 horas.
4.10. En la inspección antemortem se examinarán los animales en estática y en movimiento, con el fin de apreciar posibles claudicaciones, lesiones de piel y cualquier otra anormalidad. Los animales que se consideren sospechosos de padecer alguna enfermedad, deberán separarse en un corral exprofeso, procediéndose a su examen clínico y la toma de muestra en su caso, para determinar el estado de salud y tomar la decisión de sacrificarlo por separado o proceder su decomiso.

4.11. Los animales que dentro de las 24 horas posteriores a la inspección ante-mortem no hayan sido sacrificados, deberán ser nuevamente examinados por el médico veterinario oficial o aprobado. 



Referencia
11-16-94 NORMA Oficial Mexicana NOM-009-Z00-1994, Proceso sanitario de la carne. http://www.cuernavaca.gob.mx/transparencia/documentos/otros/NORM_009zoo.pdf

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